Visto: lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967;
Resultando: que a los funcionarios policiales se les descuenta
actualmente el 3% de sus haberes mensuales con destino a financiar los
gastos operativos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley
Nº 16.462 de 11 de enero de 1994 se autoriza a elevar el descuento
dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 hasta el 4%.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: