FIJACION DEL PORCENTAJE POR APORTES DEL SECTOR TRABAJADOR Y EMPLEADOR AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 18/06/1997
Publicación: 03/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1986
  Visto: La recomendación unánime formulada por la JUNTA NACIONAL DE
EMPLEO, de fecha 2 de junio de 1997, al Poder Ejecutivo solicitando el
mantenimiento por el plazo de diez meses, a partir del 1º de julio de
1997, del porcentaje establecido en el Decreto 415/996 de 23 de octubre de
1996, y de conformidad con los arts. 325 lit. a), y 326 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre, en la redacción dada por los arts. 417 y 418,
respectivamente, de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

  Considerando: Que las normas citadas crean el Fondo de Reconversión
Laboral, y facultan al Poder Ejecutivo a fijar el porcentaje de aportes,
en hasta un 0.25% adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto
creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de
1982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y
pensionistas, con aportes de trabajadores y empleadores por partes
iguales.

  Resultando: Que la Junta Nacional de Empleo de acuerdo a la
planificación de actividades ha considerado pertinente mantener el
porcentaje fijado por el Decreto Nº 415/996 de 23 de octubre de 1996.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo
326 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada
por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,


                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   FIJASE el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; en el 0,10% (cero con diez
por ciento), por el plazo de diez meses, a partir del 1º de julio de 1997,
el cual se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por
partes iguales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   COMUNIQUESE, publíquese, etc.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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