VISTO: el Decreto N° 330/996 de fecha 27 de agosto de 1996 por el cual se
crea la Sección Nacional de Grupo Mercado Común, se establece su
integración y se designa la Delegación de la República ante el Grupo
Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Protocolo Adicional al Tratado del
Mercado Común del Sur, denominado Protocolo de Ouro Preto, dispone que el
Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y
cautro miembros alternos por país, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales, estableciendo asimismo
que el Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores;
II) que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común conforme a lo previsto
en el artículo 1° del citado Decreto, estará integrada por los miembros de
la Delegación de Uruguay ante el Grupo Mercado Común;
III) que es necesario designar al Miembro Titular de la Delegación de la
República ante el Grupo Mercado Común, en representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 14
del Tratado del Mercado Común del Sur y el artículo 11 del Protocolo
Adicional del mismo, denominado "Protocolo de Ouro Preto";
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Desígnase Miembro Titular de la Delegación del Uruguay ante el Grupo
Mercado Común del Sur, en representación del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al señor Director General Adjunto para Asuntos de Integración
y MERCOSUR Embajador Luis Bermúdez Álvarez, quien actuará como Coordinador
Nacional de la mencionada Delegación.