VISTO: visto lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por los artículos 742, 743 y 744 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 12/016 de 21 de enero de 2016, N° 455/016 de 30 de diciembre de 2016 y N° 188/017 de 14 de julio de 2017.
RESULTANDO: que mediante los Decretos N° 12/016 de 21 de enero de 2016 y N° 455/016 de 30 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar los créditos fiscales vigentes hasta el 30 de junio de 2017.
CONSIDERANDO: I) que haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2017 la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 12/016 de 21 de enero de 2016.
II) que, asimismo, se considera conveniente que el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley 19.355 de 19 diciembre de 2015, a partir del 1° de setiembre de 2017 se establezca exclusivamente sobre los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias.
III) que, en función de lo anterior, se entiende oportuno y conveniente proceder a partir de dicha fecha al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2017 la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 12/016 de 21 de enero de 2016.