Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley 19.355 de 19 diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de noviembre de 2018, y en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2017.