PRORROGA DE VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 07/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1)   los valores vigentes de:
        a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
             vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
             Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
             define a cada categoría y la población a la que está
             referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las
             cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
             incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de
             octubre de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
             complementarias;
        b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
        c)   todas las cuota de afiliaciones parciales; y
        d)   todas las tasas moderadoras.

   2)   El número de:
        a)   afiliados individuales por categoría;
        b)   afiliados colectivos por categorías; y
        c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   la correspondiente al mes de setiembre de 2017, en los 5 (cinco)
        días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
        Decreto, o antes del 21 de agosto de 2017, el plazo que resulte
        mayor; y
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.
Ayuda