Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 148 y 149.
CAPITULO III De las urgencias
En el caso de requerirse el traslado del paciente por motivos asistenciales, será de aplicación lo previsto en el artículo 9° de este Decreto.