REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada

Artículo 19

   Una vez que el usuario haga efectivo el derecho a la atención de urgencia deberá abonar a su Institución Asistencial de Origen la tasa moderadora por Consulta Urgencia Centralizada de acuerdo al valor oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo para dicha prestación.
   Dicho pago se realizará exclusivamente a la Institución Asistencial de Origen en las condiciones que este tenga establecidas.
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