REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
Se consideran localidades, a los efectos de la presente reglamentación, aquellas incorporadas en la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística.