REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada
Artículo 23
Subsanada la controversia y de mantenerse el interés de que se pague por compensaciones a través del Fondo Nacional de Salud previsto en el inciso 2 del artículo 148 de la norma que se reglamenta, ambas instituciones deberán manifestar su voluntad a la Junta Nacional de Salud quién continuará con el trámite a tales efectos según el artículo 21° de esta norma.