REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada
Artículo 25
Cuando los prestadores involucrados en la asistencia de urgencia o emergencia sean prestadores integrales públicos o privados no incorporados al Seguro Nacional de Salud, el mecanismo de pago será el establecido por las normas generales.