REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada
Artículo 26
El procedimiento de ingreso para realizar las comunicaciones en el sistema informático creado por la Junta Nacional de Salud así como el ingreso de la facturación para su posterior compensación, será aprobado por el Ministerio de Salud Pública.