REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada

Artículo 26

   El procedimiento de ingreso para realizar las comunicaciones en el sistema informático creado por la Junta Nacional de Salud así como el ingreso de la facturación para su posterior compensación, será aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

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