REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Disposiciones Generales

Artículo 27

   Créase en el ámbito de la Junta Nacional de Salud la comisión de seguimiento la que tendrá como cometido asesorar sobre el seguimiento y evaluación de los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros resultantes de la aplicación de lo previsto en los artículos 145 y siguientes de la Ley N° 19.535 y de este Decreto.
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