REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las emergencias

Artículo 7

   Todas las comunicaciones entre los prestadores involucrados en el proceso asistencial que se reglamenta deberán realizarse por algún medio de comunicación que asegure su trazabilidad. Los prestadores tendrán a su disposición la herramienta informática creada para tales efectos.
   Los prestadores deberán contar con un protocolo interno que asegure el adecuado envío, recepción y trazabilidad de las comunicaciones a que se hace referencia en la presente norma.
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