El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 21/22 de 28 de setiembre de 2022, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se derogó la Resolución GMC N° 51/99, denominada "Reglamento Técnico MERCOSUR de medidas materializadas de longitud de uso general", ratificada por el Decreto N° 394/999, de 15 de diciembre de 1999;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo procediendo a la derogación en el derecho positivo nacional de conformidad con lo dispuesto por el Grupo Mercado Común referida en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.298 de 7 de julio de 1982 y la Ley N° 16.196 de 22 de julio de 1991, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 394/999, que ratificó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de medidas materializadas de longitud de uso general", derogado por Resolución N° 21/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 28 de setiembre de 2022.