Reglaméntase el Impuesto al Patrimonio creado por el artículo 3 de
la Ley Nº 13.319, en lo referente a oficina recaudadora, inscripción,
plazo para la presentación de la declaración jurada, liquidación y pago, certificados, valuación de bienes, etc.
Fe de erratas publicada/s:02/06/1965.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 627/967 de
19/09/1967 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 3.