Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968,
el decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974.
Considerando: que se han dado condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974, a las exportaciones de
carne bovina exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa
entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $92.480 (noventa y
dos mil cuatrocientos ochenta pesos).
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental de Uruguay a partir del
día 27 de diciembre de 1974 inclusive.