RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 02/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 496
Referencias a toda la norma
 Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968,
el decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974.

 Considerando: que se han dado condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974, a las exportaciones de
carne bovina exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa
entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $92.480 (noventa y
dos mil cuatrocientos ochenta pesos).

Artículo 2

Mantiénense la eliminación de la retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental de Uruguay a partir del
día 27 de diciembre de 1974 inclusive.

Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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