SIMBOLOS NACIONALES - JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 20/05/1981
Publicación: 25/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 825
  Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1942 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamente el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 19 de junio de cada año,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.

Artículo 2

   A dichos efectos, se dispone:

A)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo segundo, apartado a) del
     decreto cuyo cumplimiento se reitera;

B)   Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
     predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
     290, en la fecha indicada a las 9 horas, a cuyos efectos los
     Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de
     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
     funcionarios que deban prestar juramento, expresando Serie y Número
     de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
     nóminas correspondientes el carácter de indefectible;

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

     a)   Se presentarán a la dirección del mencionado instituto docente,
          a partir del día siguiente de la publicación del presente
          decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro de horario
          que se establece: por la mañana desde las 9 hasta las 11 horas y
          por la tarde desde las 15 hasta las 17 horas;

     b)   A este efecto, la dirección del Liceo Militar "General Artigas",
          confeccionará las nóminas a que diera lugar debiendo enviar una
          a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
          Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
          antecedentes, a fin de su ulterior empleo;

     c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;

D)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
     Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
          Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
          Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
          lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
          Nacional;

     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
          artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3

   Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto a Consejo de
Estado y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa
Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos
encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones.

Artículo 4

   Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y
se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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