DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma
 Visto: la urgente necesidad de revitalizar y adecuar la Administración
Pública, dotándola de la infraestructura técnica que le permita
desarrollar las acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma
Administrativa.

 Resultando: I) La ley 15.757, de 15 de julio de 1985, al crear la
Oficina Nacional del Servicio Civil devolvió a la Administración el
instrumento capaz de convertirla en un factor preponderante del
desarrollo nacional.

 II) En el año 1971 se inició una etapa importante de la Reforma
Administrativa con la sanción del decreto 758/971, de 19 de noviembre de
1971, continuada posteriormente por los decretos 565/972, de 14 de agosto
de 1972 y 821/975, de 28 de octubre de 1975, que regularon el
funcionamiento de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil, concebidas
como una imprescindible prolongación técnica de la gestión de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

 Considerando: I) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios
en el Sector Público con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y
eficacia, conlleva a que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y
los grupos de trabajo ya existentes regidos por este decreto en una
primera etapa resulten dinamizados en los Ministerios, sin perjuicio de
que, paralela y paulatinamente se vayan creando similares condiciones a
nivel de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales con idéntico objetivo.

 II) Actualmente, la realidad de los Ministerios muestra un panorama
heterogéneo que debe ser objeto de uniformización para lograr, en el
corto plazo, el funcionamiento de las Oficinas Sectoriales del Servicio
Civil en todas las Unidades Ejecutoras donde los requerimientos del
Servicio así lo aconsejen.

 III) La necesaria regulación jurídica de las Oficinas Sectoriales del
Servicio Civil no constituirá la única acción tendiente a su
dinamización, sino que además, el Poder Ejecutivo a través de la Oficina
Nacional del Servicio Civil deberá implementar una secuencia de acciones
de apoyo a la tarea de readecuación que el decreto prevé, cuyo objetivo
más relevante será consolidar las Oficinas Sectoriales.

 IV) El modelo que se implanta refleja las experiencias positivas
recogidas por la Oficina Nacional del Servicio Civil en el período 1971 -
1978 sin perjuicio de su adaptación al nuevo momento que vive la
República y, por ende, la Administración, todo ello producto de
exhaustivos análisis técnicos promovidos a nivel de los Ministerios.

 V) Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar un
constante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje
común y uniforme de la Administración. En su ámbito de funcionamiento
constituirán las unidades asesoras que posibiliten oportuna y adecuada
información técnica para facilitar la toma de decisiones de los jerarcas
y la racional ejecución de los trabajos.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución de la
República, ley 15.757, de 15 de julio de 1985 y a lo informado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   En las Direcciones Generales de Secretaría de cada Ministerio
funcionarán Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades análogas,
como asesoras en materia de Administración, con la finalidad de impulsar
la labor de la Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma
administrativa, fortaleciendo la infraestructura técnica del sistema.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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