DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas de apoyo a la
implementación del sistema.

 Las dudas interpretativas que surgieren para la aplicación del presente
decreto, deberán ser sometidas a consideración de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, estándose a su pronunciamiento.
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