DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 En cada inciso podrá funcionar más de una Oficina Sectorial o unidad
asesora análoga, siempre que las necesidades de las Unidades Ejecutoras
así lo justifiquen.

 Para su creación se requerirá iniciativa ministerial y previo informe
preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, tomándose en
consideración a los grupos de trabajo que, a la fecha de la aprobación de
este decreto, se encuentren cumpliendo cometidos propios de las Oficinas
Sectoriales del Servicio Civil.
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