En cada inciso podrá funcionar más de una Oficina Sectorial o unidad
asesora análoga, siempre que las necesidades de las Unidades Ejecutoras
así lo justifiquen.
Para su creación se requerirá iniciativa ministerial y previo informe
preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, tomándose en
consideración a los grupos de trabajo que, a la fecha de la aprobación de
este decreto, se encuentren cumpliendo cometidos propios de las Oficinas
Sectoriales del Servicio Civil.