DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Oficina Nacional del Servicio Civil orientará técnicamente la
actividad de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades
asesoras análogas para el desarrollo de proyectos verticales y
horizontales. Para ello deberá instrumentar la forma de coordinación
tendiente a una interacción continua y eficaz con las Oficinas Sectoriales
del Servicio Civil y de éstas entre sí.
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