La Oficina Nacional del Servicio Civil orientará técnicamente la
actividad de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades
asesoras análogas para el desarrollo de proyectos verticales y
horizontales. Para ello deberá instrumentar la forma de coordinación
tendiente a una interacción continua y eficaz con las Oficinas Sectoriales
del Servicio Civil y de éstas entre sí.