DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil formularán en el mes de
octubre de cada año, el plan de actividades para el ejercicio siguiente y
previa aprobación del jerarca respectivo, lo comunicarán a la Oficina
Nacional del Servicio Civil para su conocimiento.
Referencias al artículo
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