DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Serán funciones de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil:

 En el área de Racionalización Administrativa:

 a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a:

 -Organización o reorganización de organismos o unidades.

 -Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la
  simplificación del trabajo administrativo.

 -Distribución del trabajo físico.

 -Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional
  distribución y cuantificación de las necesidades de personal.

 -Diseños de sistema de información.

 b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos
    funcionales.

 c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo
    proporcionando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información
    que requiera el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.

 d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil
    sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que
   intervienen distintos Organismos del Estado.

 e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización
    administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con el
    asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

 En el área de Administración de Personal:

 a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de
    Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el
    Organismo.

 b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la
    Administración de Personal de la Unidad.

 c) Realizar la implantación y seguimiento de los Sistemas de
    Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la
    Dirección de la Repartición según el caso.

 d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados con
    el personal del Organismo.

 En el área de Capacitación:

 a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y
    perfeccionamiento de los funcionarios mediante la:

 -Determinación de las necesidades de capacitación.

 -Programación, ejecución y control de planes y programas de capacitación
  en temas específicos del Organismo.

 -Centralización de la información relacionada con los participantes de
  los cursos.

 -Reproducción y entrega de material didáctico.

 b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que
    existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando
    corresponda.
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