DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Cada Oficina Sectorial del Servicio Civil estará dirigida por un
Coordinador y contará con el número de funcionarios que se estime adecuado
a los requerimientos del Servicio.
Referencias al artículo
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