DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El personal técnico deberá acreditar alguno de los requisitos
siguientes:

 -Profesional Universitario, con formación en alguna de las áreas citadas
  en el artículo sexto.

 -Título de Técnico en Administración en la Escuela de Administración de
  la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la
  Universidad de la República.

 -Estudiante Universitario con formación en alguna de las áreas
  mencionadas.

 -Cursos aprobados de formación en Racionalización Administrativa,
  Administración de Personal o Capacitación dictados por la Oficina
  Nacional del Servicio Civil, o nivel equivalente.

 El coordinador además de los requisitos antes mencionados, deberá poseer
conocimientos y experiencia en Administración y en las tres áreas de
especialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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