AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR
UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA
Los afiliados a una Institución de Asistencia Médica Colectiva que
conservaren la calidad de vitalicios conforme a las normas vigentes en la
materia que hiciere uso de la opción establecida en el artículo 1º,
abonarán solamente en carácter de cuota el monto a que alude el artículo
2º.