AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR
UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA
Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
(DI.NA.CO.PR.IN) a adoptar todas las medidas que en el ámbito de su
competencia se requieren para la instrumentación de los preceptos
precedentes.