AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
(DI.NA.CO.PR.IN) a adoptar todas las medidas que en el ámbito de su
competencia se requieren para la instrumentación de los preceptos
precedentes.
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