AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en dos diarios de
la Capital.
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