MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 19/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.

    Resultando: I) Que fue aprobado por decreto de 30 de diciembre de 1991
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondiente al ejercicio 1991, a precios del período enero 1990 - mayo
1990.
    II) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º y
5º del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período
enero-diciembre 1991.

    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio del Banco Central del Uruguay, así como las restantes medidas
reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.
    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas.
    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle. 

I) INGRESOS                                          N$ 405.749:846,000

1. Intereses y Comisiones                               365.684:848,600
2. Utilidades de Cambio                                  32.411:160,000 
3. Otros Ingresos                                         7.653:278,900

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                            N$  55.997:758,000

Rubro     Denominación                   N$               N$

0         Retribución Serv. Pers.                        14.395:091,600
011311    Sueldos Básic. carg. Pres.                      9.132:808,400
          Directores                                        158:920,000
011315    Diferencia p/subrogac.                             88:130,400

011316    Prima por antigüedad 
          presupuestados                                    707:698,000
019311    Sueldo anual complementar.                        840:629,600        
021321    Sueldos básicos pers. contr.                      592:803,600 
021326    Prima por antigüedad 
          contratados                                        14:606,400
029321    Sueldo anual complement.                           50:617,200 
061301    Horas extras                                      507:788,400  
061304    Funciones distintas 
          al cargo                                           39:488,800
061310    Prima por especialización                         800:684,800
061312    Adelanto a cuenta                                   2:024,400 
062311    Gastos de representación 
          Direc.                                             20:574,400
062312    Productividad                                     428:132,400
069361    Sueldo Anual Compl. 
          Civil                                             532:866,000
077       Quebranto de caja                                 308:905,200
079       Subsidio Ex- Directores 
          (Ley 15.900)                                      124:227,600
091       Retribuciones civiles                              44:186,000
1         Cargas Legales  S/Servs. Personales             5.635:220,000
111       Aporte Patronal Jubilat.                        5.500:978,400
123       Aporte Patronal al F.N.V.                         188:638,800     
131       Impuesto Ley 15.294                               245:602,800
2         Materiales y Suministros                        8.044:044,700    
3         Servicios No Personales                        20.967:765,500
7         Subsidios y otras Transferencias                6.085:281,900
719       Donaciones                                         16:264,500
751       Prima por matrimonio                                4:782,000
752       Hogar constituído                                 281:248,000
753       Prima por nacimiento                              135:884,000
754       Prestaciones por hijo 
          CEANF                                                 113,400
759       Alimentación                                    3.201:319,200 
774       Contrib. por asist. 
          médica                                          2.436:106,800
9         Asignaciones Globales                             870:354,300

II) Operaciones Financieras                             986.501:220,800  

Rubro     Denominación                                      N$

8        Servicio de deuda y anticipos                  986.501:220,800

III) Presupuesto de Inversiones                             422:240,000

Rubro     Denominación                                      N$

4         Máquinas Equipos y Mobiliarios Nuevos             361:340,000
6         Construcciones Mejoras y Rep. Extraord.            60:900,000 


 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 
1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos vigentes para el año 1991.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera  están estimadas a la cotización de N$ 2.030,00 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del año 1991. 



Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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