Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada,
Atento: A lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley
Nº 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado
hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el
generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del
mes de diciembre del año en curso.