Visto: lo dispuesto en el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de
1994, en el que se establece un régimen de devolución de tributos a las
exportaciones.
Considerando: que luego de la entrada en vigencia de dicha norma, la
Administración ha evaluado solicitudes de incorporacion de nuevos
productos concluyendo que corresponde su inclusión en el mencionado
régimen.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nro. 16.492 de 2 de
junio de 1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el porcentaje de devolución de tributos establecidos en el
Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 7310.21.00.00 el que quedará
fijado en 2.00%.
Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará a las operaciones
de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1996.