VISTO: lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
160/80 de 19 de marzo de 1980, por el cual se reglamenta la extracción de
agua de los afluentes que alimentan el curso principal del Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que desde la fecha del Decreto citado, se ha
constatado un notorio e importante incremento, tanto en la demanda de
extracción de agua en forma directa, como por la construcción de represas
en las cabeceras de las cuencas, preferentemente, con destino al riego de
arroz;
II) que el Poder Ejecutivo ha instrumentado una política que tiende a
fomentar el desarrollo del riego agrícola en el país;
III) que resulta de fundamental importancia dotar al país de
instrumentos adecuados, que permitan un eficaz aprovechamiento de sus
recursos hídricos;
IV) que la Dirección Nacional de Hidrografía tiene entre sus
cometidos, administrar los recursos hídricos del país y conforme a ello,
le corresponde tramitar y otorgar los derechos de aguas a los diferentes
usuarios, de acuerdo a razones técnicas y dentro del marco legal y
reglamentario vigente;
V) que el Decreto citado anteriormente, estableció el procedimiento
administrativo por el cual se fijó un tope máximo de extracción de agua de
20.000 l/s, el que fue destinado a atender las extracciones por tomas
directas;
VI) que el desarrollo agrícola del país requiere complementar el tope
establecido en 1980, para contemplar la construcción de pequeños
represamientos destinados al riego;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 3º y 4º del Código de Aguas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar
permisos y concesiones de uso de aguas para la construcción de represas
destinadas a riego en los afluentes que alimentan los embalses
hidroélectricos en el Río Negro, siempre que el volumen anual total
embalsado no supere los setecientos hectómetros cúbicos.-