VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la
propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, respecto del gasto máximo en inversiones y funcionamiento para
el corriente año.-
II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con las
posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las
metas acordadas con los organismos internacionales de crédito.-
CONSIDERANDO: I) que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo
de funcionamiento quedaría fijado en la suma de $ 27:634.000,oo (pesos
uruguayos veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil) y el
correspondiente a inversiones en $ 1.102:366.000,oo (pesos uruguayos mil
ciento dos millones trescientos sesenta y seis mil).-
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a
dichos incrementos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el nivel máximo de ejecución de gastos de
funcionamiento e inversiones, en los importes que se exponen:
INCISO GTOS. FUNCIONAM. ($) INVERSIONES ($)
Ministerio de Vivienda, O.T. y M.A. 27:634.000,oo 1.102:366.000,oo (*)
Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del
tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa y fuente de
financiamiento.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a adecuar los créditos
presupuestales correspondiente a los niveles de ejecución que se
autorizan en el artículo 1º del presente Decreto.-