MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALCOHOL POLIHIDROXILICO ERITRITOL




Promulgación: 24/06/2004
Publicación: 30/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1532
                                                                          
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que se ha solicitado la incorporación del eritritol al 
artículo 2.2.2. del mencionado Reglamento, incluyéndolo en la lista de 
alcoholes polihidroxílicos de uso permitido en alimentos;

CONSIDERANDO: I) que de la información presentada y disponible surge que, 
hasta el presente momento, las evidencias científicas permiten clasificar 
el eritritol como un producto de baja toxicidad, tanto según concluye la 
monografía toxicológica del JECFA (Junta de Expertos FAO/OMS en Aditivos 
Alimentarios), de la Serie No. 44, como la opinión del Comité Científico 
en Alimentos (SCF), de la Unión Europea (Outcome de fecha 5 de marzo de 
2003) y la clasificación como GRAS de la FDA de fecha 11 de setiembre de 
2001;

II) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Publica, las cuales recomiendan 
la modificación del artículo 2.2.2. del referido Decreto No. 315/994 de 5 
de julio de 1994, ampliando el mismo e incluyendo el eritritol;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Incorpórase el alcohol polihidroxílico, eritritol, a la lista del 
artículo 2.2.2 de la Sección 2 - Capítulo 2, del Reglamento Bromatológico 
Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el 
cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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