VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que se ha solicitado la incorporación del eritritol al
artículo 2.2.2. del mencionado Reglamento, incluyéndolo en la lista de
alcoholes polihidroxílicos de uso permitido en alimentos;
CONSIDERANDO: I) que de la información presentada y disponible surge que,
hasta el presente momento, las evidencias científicas permiten clasificar
el eritritol como un producto de baja toxicidad, tanto según concluye la
monografía toxicológica del JECFA (Junta de Expertos FAO/OMS en Aditivos
Alimentarios), de la Serie No. 44, como la opinión del Comité Científico
en Alimentos (SCF), de la Unión Europea (Outcome de fecha 5 de marzo de
2003) y la clasificación como GRAS de la FDA de fecha 11 de setiembre de
2001;
II) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Publica, las cuales recomiendan
la modificación del artículo 2.2.2. del referido Decreto No. 315/994 de 5
de julio de 1994, ampliando el mismo e incluyendo el eritritol;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase el alcohol polihidroxílico, eritritol, a la lista del
artículo 2.2.2 de la Sección 2 - Capítulo 2, del Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)