VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
Financiero de Vivienda Social de Maldonado, constituido por contrato de
fecha 26 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de obtener financiamiento para la construcción de viviendas de
interés social y para todos aquellos programas destinados a mejorar las
condiciones de habitabilidad en el marco de los programas de inversión en
viviendas, mediante la enajenación de inmuebles fideicomitidos, a cuyo
exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían
en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia
Departamental de Maldonado.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la
Comisión de Aplicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero
de Vivienda Social de Maldonado, constituido por contrato de fecha 26 de
diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703,
de 28 de octubre de 2003.