ADELANTASE EL IMPORTE QUE SE DETERMINA, A CUENTA DEL AJUSTE A OTORGARSE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL MES DE ENERO DEL 2023, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en forma anual, a partir del 1° de enero de cada año;
II) que el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró de un 5,8% (cinco con 8 décimos por ciento) de inflación proyectada para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial;
CONSIDERANDO: que a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.
El porcentaje de adelanto previsto en el artículo anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA