AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968 y
decretos 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974 y 212/975 del 13 de marzo
de 1975.
Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el
referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 212/975 del 13 de marzo de 1975, a las exportaciones de carnes
bovinas exportadas en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o
compensado con hueso en todas sus formas, en $86.150 (ochenta y seis mil
ciento cincuenta pesos).
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir
del día 8 de enero de 1975 inclusive.