APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION

Artículo 10

   Todo cierre temporario de Perfumería o comercios citados en los
artículos 2º, 3º y 4º deberá ser previamente comunicado a la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública. Los cierres por
más de un año se considerarán como una nueva habilitación a los  efectos
de su autorización por parte de la dependencia de Higiene Ambiental de la
citada Secretaría de Estado.
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