DE LAS PERFUMERIAS CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION
Artículo 11
La pared frontal del local de Perfumería y otros comercios citados en
los artículos 2º, 3º y 4º deberá contar con el nombre del establecimiento
autorizado por la División Química y Medicamentos del mencionado
Ministerio, con caracteres bien legibles.