APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION

Artículo 11

   La pared frontal del local de Perfumería y otros comercios citados en
los artículos 2º, 3º y 4º deberá contar con el nombre del establecimiento
autorizado  por la División Química y Medicamentos del mencionado
Ministerio, con caracteres bien legibles.
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