APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION

Artículo 12

   Las Perfumerías y otros comercios citados en los artículos 2º, 3º y 4º,
ya instalados o en funcionamiento, dispondrán de un plazo de 180 días a
contar de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial, para ajustarse a lo precedentemente dispuesto. A solicitud
expresa del interesado y mediante razón fundada, la División Química y
Medicamentos podrá otorgar un plazo mayor prudencial consideradas las
circunstancias del caso alegado.
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