Las infracciones al decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985, a su
reglamentación, cuando las condiciones higiénicas y sanitarias del
establecimiento, no cumplan con los requisitos establecidos por la
reglamentación o sean insuficientes, a juicio de la Dirección de la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, serán
sancionadas con la incautación de los artículos en infracción, multa o
clausura temporaria o definitiva del establecimiento, previa resolución
fundada.