APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO II - DE LAS SANCIONES

Artículo 15

   Las infracciones al decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985,  a  su
reglamentación, cuando las condiciones higiénicas y sanitarias  del
establecimiento, no cumplan con los requisitos establecidos por la
reglamentación o sean insuficientes, a juicio de la Dirección  de la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, serán
sancionadas con la incautación de los artículos en infracción, multa o
clausura temporaria o definitiva del establecimiento, previa resolución
fundada.
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