APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO II - DE LAS SANCIONES

Artículo 20

   La División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública
fiscalizará el cumplimiento de la presente Reglamentación. Los Inspectores
Técnicos y los Fiscales de dicha División y los funcionarios comisionados
al efecto por los Directores de los Centros Departamentales o  Zonales del
Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar a los efectos de dicho
cumplimiento y en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública y la
autoridad policial deberá prestarlo inmediatamente.
Ayuda