APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION

Artículo 6

    Para poder obtener la autorización de apertura de Perfumería el
interesado persona física o jurídica, deberá:

a) Acreditar que cuenta con la autorización del nombre o designación o
denominación del  establecimiento, expedida  por la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;
b) Presentar  el certificado  de habilitación,  expedido por el sector
Higiene Ambiental de dicha Secretaría de Estado;
c) Local de tamaño y forma acorde a la necesidad de cada comercio;
d) Adjuntar, si fuese sociedad, dos fotocopias de los Estatutos o del
contrato de constitución de la compañía, testimoniadas por Escribano
Público;
e) Efectuar la solicitud  de autorización  de habilitación,  mediante
escrito en papel florete con dos copias, en la que se deberá consignar
nombre del o los propietarios o la razón social o denominación de la
sociedad titular, nombre o designación y ubicación del establecimiento.
Deberá ser firmada por el o los propietarios, administradores sociales
o representantes estatutarios o apoderados.
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