Visto: El decreto de 11 de marzo de 1994, que fija precios mínimos de
exportación para determinados productos textiles.
Considerando: Necesario precisar el alcance de la expresión "otras
confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la NADISA" a que alude el
artículo 3 de dicho decreto.
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6
de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que las otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la
NADISA a que se refiere el último párrafo del artículo 3º del decreto a
que alude el Visto, abarca exclusivamente a los artículos comprendidos en
la partida 6302.