Destínase a Rentas Generales, a partir del 1º. de enero de 2002, las
partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por
los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990
y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de enero de 1994: