VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.525, de 27 de mayo de 1976.-
CONSIDERANDO: que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a
disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que
refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad
privada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.-
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY