VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 y el Decreto N°
209/012 de 25 de junio de 2012.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 209/012 encomendó a la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua la revisión del Decreto N° 216/002 que
aprobó el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", en el plazo
de un año;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua ha solicitado
una prórroga para la realización de la tarea encomendada.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Energía sugiere conferir la
prórroga solicitada a los efectos de realizar la revisión de la
reglamentación referida.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la
ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; en el artículo 403 de la ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010; y en el Decreto N° 209/012 de 25 de
junio de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 25 de junio del 2014 el plazo para que la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua revise y apruebe las
modificaciones a la reglamentación establecida en el Decreto N° 216/002.