INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 8/23, POR LA QUE SE APROBO EL SUB-ESTANDAR 3.7.23 "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA X ANANASSA (FRUTILLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 8/23, de 15 de junio de 2023;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.23 - "Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR". Asimismo, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 7/10;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el "Visto";
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 8/23, de 15 de junio de 2023.