Derogada/o por: Decreto Nº 756/976 de 17/11/1976 artículo 2.
Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas
a regir, por la prestación del servicio aéreo a cargo de la Dirección
Servicio Aéreo.
Resultando: I) El artículo 18º del decreto de 19 de julio de 1962,
reglamentario del mencionado Servicio, establece: "La prestación del
servicio aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de las tasas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección General expresa que,
por nota de fecha 3 de marzo de 1976 (Fs. 1), la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos comunicó a la Dirección Servicio Aéreo
que el precio del servicio de fumigación aérea "queda librado a la oferta
y demandad" de conformidad con lo dispuesto por resolución ordinaria 561,
dictada por dicha Comisión con fecha 27 de febrero de 1976. En razón de
ello, la Dirección General de los Servicios Agronómicos solicita se
actualicen las tarifas en la forma que indica en razón de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que inciden en el costo del
servicio, en especial en el mantenimiento;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca el que luce a Fs. 4.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de los Servicios Agronómicos no existe inconveniente
alguno en proveer en la forma que se aconseja.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18º del decreto de 19 de
julio de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por le decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: